Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita
La Abogacía, de forma tradicional, siempre y en todo momento se ha ocupado del Turno de Oficio, y independientemente de la mínima cuantía de las indemnizaciones que por su prestación consiguen en la actualidad los Abogados, siempre y en todo momento se ha sentido orgullosa de ello ya que el Turno de Oficio expresa la actividad más noble, básica y comprometida de la Abogacía: la Justicia Gratuita.
Es importante destacar que el Turno de Oficio supone la participación activa por la parte de los Institutos de Abogados en la Administración de Justicia y, además, en un aspecto crucial de exactamente la misma como es el acceso a la Justicia de quienes carecen de recursos económicos. Por esta razón la Ley 1/96, de Asistencia Jurídica Gratis, con el objetivo de hacer efectivo lo previsto en el art. ciento diecinueve de la Constitución De España, atribuyó a los Colegios de Abogados las competencias necesarias para esto.
En el Instituto de Abogados de Urbe Real se prestan los próximos turnos de oficio:
Para acceder a la información restrigida, puede hacerlo desde el menú principal de la página, en la sección Área de colegiados
¿Qué es la Asistencia Jurídica Gratis?
La Asistencia Jurídica Gratis es un conjunto de posibilidades establecidas por Ley que se conceden a aquellos que carecen de suficientes recursos económicos y deben comenzar un procedimiento judicial o bien oponerse en uno ya comenzado previamente.
Ese conjunto de posibilidades cubren aquellos gastos que se generan en un procedimiento judicial: honorarios de abogado y procurador, peritaciones, depósitos en el caso de recursos, etc.
Con carácter general, se comprende que tienen insuficiencia económica a estos efectos aquéllos ciudadanos nacionales o extranjeros con residencia legal en España que acrediten que sus recursos y también ingresos económicos, computados anualmente por todos y cada uno de los conceptos y por unidad familiar, no superan el doble del salario mínimo interprofesional actual en el momento de efectuar la petición.
Además, asimismo tienen derecho a la justicia gratuita los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social con relación a los procedimientos de jurisdicción social, y los extranjeros sin residencia legal en España que acrediten insuficiencia de recursos en procedimientos penales o bien relativos a la petición de asilo, como en los procedimientos administrativos y judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, devolución o bien expulsión del territorio de España.
¿Cómo pedirla? abogados tramites extranjeria
La tramitación de la Justicia Gratis se comienza mediante la presentación de la solicitud, cuyo modelo puede descargarse desde esta página, en el Servicio de Orientación Jurídica del Instituto de Abogados del sitio en que se halle el Juzgado o Tribunal que deba conocer del proceso para el cual se pide el derecho, o bien frente al Juzgado del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiese comenzado.
La petición de asistencia jurídica gratis ha de ir acompañada de fotocopia del documento nacional de identidad o bien pasaporte, o tarjeta de residencia en el caso de extranjeros, y de aquellos documentos acreditativos de los ingresos y recursos económicos que se especifican en el modelo de petición.
Una vez presentada la petición y la documentación oportuna, el Servicio de Orientación Jurídica del Instituto de Abogados examina si exactamente la misma es suficiente y, si lo es, da traslado de la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita (órgano con sede en la Subdelegación del Gobierno) y designa temporalmente un letrado. Si fuera preceptiva la intervención de Procurador, lo comunicará de esta forma al Instituto de Procuradores a fin de que proceda a designar uno.
La Comisión de Asistencia Jurídica Gratis, a la vista de la solicitud y de la documentación presentadas, resolverá finalmente reconociendo o no el derecho a la asistencia justicia gratis, confirmando entonces o no los nombramientos temporales de letrado y procurador.
¿Qué es el Turno de Oficio?
Es el sistema por el que el Colegio de Abogados organiza la designación de abogado a quién lo pida o se niegue a nombrarlo, cuando sea preceptiva su intervención en un procedimiento. Dicha petición habrá de ser realizada por el interesado ante el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio conforme se ha explicado previamente, o bien por el órgano jurisdiccional eficiente.
Este sistema se compone de distintos turnos dependiendo de la materia de que se trate y se organiza por partidos judiciales.
Más información para la formulación de solicitudes de asistencia jurídica gratuita en la página web: